Seguro que nos sentiríamos mucho mejor…! encontrarnos con la mirada de una persona que nos contenga y nos ayude desde lo que nos pueda brindar, formar un verdadero equipo, participar de la fiesta del nacimiento de nuestro hijo con otro invitado, el cual se preparó en el curso de pre - parto para saber ayudarnos, compartir la emoción que significa el nacimiento de un hijo en un acto tan sublime como dar a luz una nueva vida.
Es imprescindible que asista mis necesidades en el momento oportuno, que fortalezca el vínculo que venimos formando como familia e interactué en lo que pueda con los procedimientos pautados y por sobre todas las cosas nos dé la fortaleza y el amor que necesitamos solo con su presencia. Sin duda, que nuestras ansiedades se verán disminuidas y la experiencia para ambos será inolvidable… siempre y cuando esta persona nos brinde tranquilidad; nos acompañó durante toda la gestación merece estar en este momento donde la etapa recorrida juntos culmina para comenzar una nueva. Es comprensible que nuestro niño al ser separado de su madre, se encuentre en un lugar desconocido solo con su médico, después de todo lo que le sucedió para nacer? Sin duda que no! El también necesita ser acompañado, en caso que el médico lo considere oportuno, contenerlo, hablarlo hasta que pueda llegar nuevamente en brazos de su madre. No solo las mujeres necesitamos ser acompañadas, los bebes también…la familia logra disfrutar y ayudarse mutuamente por estar juntos todo el tiempo, eso trazará el vínculo durante la vida de estas personas.
Sabías que existe una ley que se debe respetar y a la cual puedes apelar para que estés acompañada?
Hoy en la Argentina contamos con la Ley Nacional 25929 de Derechos en el Nacimiento que nos da un marco legal para ocupar el rol que corresponde y merecemos el de verdaderas/os protagonistas de esta ceremonia que es el nacimiento de un nuevo ser.
LEY NACIONAL 25.929 Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento. Vigente desde noviembre de 2004 en toda la República Argentina en las instituciones públicas y privadas.
Articulo 1- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación. Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio
La mujer tiene derecho, entre otras cosas:
“A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y post parto”
Lic. Natalia V. Villalón
NASCERE
Especialistas en Maternidad y Crianza
Dirección General
Mp.3333 – U.N.C